jueves, 18 de octubre de 2007

MADRID (AFP) - La Justicia ha reconocido, por primera vez, el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo, en una sentencia en la que la Audiencia Nacional considera insatisfactoria la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a una persona que pretendía apostatar.

El Arzobispado de Valencia se negó a rectificar el Libro de Bautismo de un hombre alegando que no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica. Sin embargo, en la sentencia de la Audiencia Nacional, los Libros de Bautismo son considerados como ficheros, ya que recogen datos de carácter personal, por lo que están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.

El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha cancelado su inscripción bautismal. En caso de no hacerlo, podría incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La Audiencia rechaza, así, el recurso que presentó ese Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que dio la razón al particular.

La sentencia considera como insatisfactoria la respuesta que el Arzobispado dio a la petición del apóstata, tanto en lo que al respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales se refiere, como al de la libertad religiosa. Por ello, cree que es legítimo que quien se sienta preocupado por el contenido de los asientos registrales del Libro de Bautismo, en cuanto que constituye una muestra de que se pertenece a la Iglesia Católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.

La Audiencia rechaza el argumento del Arzobispado respecto a la inviolabilidad de sus archivos en este caso ya que, aunque reconoce que éstos están protegidos de cualquier intromisión procedente del Estado, esa inviolabilidad no se puede ejercer frente al ciudadano cuando ejerce su derecho fundamental a disponer de sus datos personales.

Además, sostiene que el principio de calidad del dato, es decir su veracidad actual, se puede infringir si el responsable del fichero -en este caso el Arzobispado de Valencia- no responde a la petición de puesta al día de la información recogida en el registro.

Dicho particular es nuestro conbloggiano Tortuga, que tras un proceso lento haciendo honor a su nick ha conseguido esta victoria.


2 comentarios:

psoria dijo...

Enhorabuena Tortuga, se trata de una conquista histórica en la defensa de las propias ideas, y del individuo frente a las instituciones.

...y ahora a esperar la respuesta del arzobispado...

Doctor Tofu dijo...

Hoy se puede ver la noticia en prácticamente todos los medios de comunicación (ha casa ya han llamado; cadena ser, radio nacional, el levante, el herald tribune, el periódico...) Yo le digo que tendríamos que vender la entrevista en exclusiva pero el no tiene mi visión comercial, jeje.